-Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexualo psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
-Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual.
-Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
-Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e
internacionales sobre derechos humanos.
-Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos,sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.
-El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia
-Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir,sancionar y erradicar dicha violencia.
-Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los ;informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deberán:
.incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violenc ia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer.
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