lunes, 7 de diciembre de 2009

DERECHOS CONSTITUCIONALES

-Desde su entrada en vigencia nuestra Constitución deja en libertad a los esclavos que existiesen y prohibe para el futuro la comercialización de esclavos.
-Es así como para nuestra constitución queda abolida definitivamente la “muerte civil”.
-Esto quiere decir que los esclavos no serán tratados ya como cosas sino como personas reconociéndoseles definitivamente el derecho a la personalidad jurídicapor el solo hecho de ser humanos.
-Sobre el derecho de todo ser humano a ser persona el Art. 1º de la Convención Americana sobre Derechos humanos dice que “para los efectos de ésta Convención, persona es todo ser humano”.
-Con respecto al reconocimiento de la personalidad jurídica el Art. 3º de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos dice “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica” ; y el Art.16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa que “todo ser humano tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”.
-Para la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su Art. 6 “nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto ésta como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas” y para el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece exactamente lo mismo.

-La dignidad personal (Arts. 33 y 14 bis)

.Es verdad evidente que la persona humana tiene una dignidad que deriva del hecho de ser, ontológicamente una persona, y que el derecho debe reconocérsela por ser tal. Nuestra Constitución no enumera este derecho entre los explícitos, pero los incluye en los implícitos del Art. 33, a más de algunas referencias a las condiciones dignas de trabajo del Art 14 bis.
.Según la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su Art. 11 dice : “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”.

-La integridad del hombre (Arts. 33 y 18)

.La Constitución argentina carece de un enunciado análogo al Art. 5.2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos referido al respeto a la integridad personal, o a la exención de malos tratos; pero incluye implícitamente el derecho a la integridad como parte del derecho a la dignidad, en el Art. 33 y expresamente asume la abolición de tormentos y azotes en el Art. 18.
.El derecho a la integridad física y psíquica, además de ser contenido como un derecho a la dignidad, forma parte -de alguna manera- del derecho a al vida y a la salud los cuales componen un plexo de derechos implícitos del Art. 33 de nuestra Constitución.

-Derecho a la vida y sus circunstancias (Arts. 14, 41, 42, 75 incs. 2, 19, 22, 23 y 125)

.Hasta la reforma de 1994 el derecho a la vida, que es el derecho humano fundamental, no estaba expresamente contemplado en el texto constitucional. La constitución reformada hizo explícito tal reconocimiento por vía de incorporación con jerarquía constitucional del Pacto de San José de Costa Rica ( Art. 75 inc. 22 C.N. y Art. 4º del Pacto)

.a) Ambiente sano (Art. 41) : la preservación de las características naturales del ambiente deriva en un equilibrio que posibilita el desarrollo de los seres vivos.

.b) Protección de la salud de los usuarios y consumidores (Art. 42): al afectar la salud por medio de los productos que consume o no seguros para su uso implica un desmedro para la vida humana y por ello se trata de resguardar expresamente este derecho.

.c) Calidad de vida (Art. 75 inc.2, párrafo 3): en forma genérica se propende al bienestar en toda la Nación, de modo que no existan discriminaciones por el hecho de vivir en una u otra provincia.

.d) Seguridad social integral desde el embarazo (Art. 75 incs. 22 y 23): se trata de la protección del derecho a la vida desde la concepción.
El primer derecho que adquiere la persona es el de ser protegido para nacer y luego recibir amparo para su crecimiento. Se trata de que sean cubiertas las necesidades básicas de salud, alimentación y educación, de acuerdo a lo que establece el Art. 14 bis.

.e) Eliminación de toda forma de discriminación (Arts. 43 y 75 inc. 23): Para garantizar la igualdad de trato, con especial referencia a mujeres, niños, ancianos y discapacitados.

.f) Reconocimiento de derechos humanos, prevención y sanción del genocidio, la tortura, tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes (Art. 75 inc. 22): La norma constitucional que en origen establecía que las cárceles deben ser limpias y sanas para seguridad y no para castigo de los detenidos (Art. 18) se amplía con la reforma al dar jerarquía constitucional a los tratados sobre derechos humanos.

.g) Protección de la niñez y la ancianidad (Art. 75 inc. 23): La protección de la niñez, específicamente contemplada en la Convención sobre los Derechos del Niño fue incluido en el texto constitucional en el inc. 23 del Art. 75. Los derechos de los ancianos a disponer de los medios necesarios para su bienestar personal a través de beneficios jubilatorios y planes asistenciales, son protegidos por extensión.

.h) Protección de los discapacitados (Art. 75, inc. 23): La situación de disminución en la aptitud física o psíquica de las personas no hace mengua en la dignidad humana y esa situación de desventaja debe ser compensada por la sociedad.

.i) Protección integral de la familia (Art. 14 bis, 75 incs. 19, 22 y 23): El Art. 14 bis contempla la protección integral de la familia. Esta norma es complementada por el Art. 75 inc. 22y el Pacto de San José de Costa Rica alude en su Art. 17 a derechos específicos para la formación de la familia y el mantenimiento de su cohesión, ya que la vida del hombre no puede desarrollarse sino en el ámbito natural de la familia y al proteger a la familia se protege a la vida misma.

.j) Favorecer el desarrollo humano (Arts. 75 incs. 18 y 19; 124 y 125): cuando establece que el legislador debe tener como valor básico al dictar normas el desarrollo humano en sus aspectos físico y espiritual, al igual que el desarrollo institucional de la Nación y de las provincias. Promover no sólo el desarrollo económico, sino también educativo, cultural, tecnológico y científico, que es una manera de respetar y proteger el derecho a la vida.


-Derecho a la libertad y seguridad personal (Arts. 18, 19 y 28)

.En nuestra Constitución se establece que nadie puede ser arrestado, sino en virtud de orden escrita de autoridad competente (Art.18), más los principios de legalidad (Art.19) y de razonabilidad (Art.28) son paralelos a las normas internacionales que reconocen operativamente estos derechos en forma conjunta. La abolición del trabajo forzoso u obligatorio se induce del Art. 17de la constitución al declarar que ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Los tratados internacionales coinciden con la tesitura constitucional.

-Igualdad ante la ley (Art.16)

.Está claramente explicitado en nuestra Constitución en el Art. 16, al prohibir prerrogativas de sangre, fueros personales, etc.

-Intimidad personal (Arts.18 y 19)

.En nuestra Constitución (Art.19) se reconoce el “principio de reserva” por el cual las acciones privadas de los hombres hacen a la vida y a la moral privada de ellos, si no ofenden al orden y a la moral pública. Por añadidura, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia aparece en el Art.18.

-Derechos Politicos (Art. 37)

.Se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, no enunciados en la anterior Constitución, que se derivaban básicamente por interpretación del Art. 33,que establece que las declaraciones, derechos y garantías enumerados no se entenderán como negación de otros enumerados, pero que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana adoptada.

-Derecho a la iniciativa popular (Art. 39)

.Se pone el acento en el mayor protagonismo del ciudadano, sin diluir el sistema representativo, aunque en una especie de democracia semi-directa, a quienes por gozar del derecho político a ejercer el sufragio se les permite promover iniciativas de origen exclusivamente popular.

-Derecho a la consulta popular (Art. 40)

.Otro modo de participación democrática es este artículo que se ha incorporado a las declaraciones, derechos y garantías, por la cual la ciudadanía emite su opinión.

-Derecho a la educación y sus circunstancias (Art. 14 y 75 inc. 19)

.El derecho a la educación es el equivalente moral al derecho a la vida, por considerar que la vida sin educación sería meramente vegetativa y la educación es el fundamento de la cultura.
.Sitúa a la educación en el marco de las “circunstancias” del hombre. Así el Art. 75 inc. 19establece que la educación debe ser garantizada por el Estado. El Estado asume diversas obligaciones para hacer efectivo el ejercicio de este derecho: la reglamentación del derecho de enseñar y aprender ( Art.14), la organización y bases de la educación (Art. 75 inc. 19), la planificación de la instrucción general y universitaria (Art. 75 inc. 18), la promoción de la formación profesional, de la investigación, del desarrollo tecnológico y científico, de la ciencia, el conocimiento y la cultura (Arts. 75 inc. 19 y 125, 2º párrafo), de la ilustración (Art.75 inc.18), garantía de equidad y gratuidad de la educación pública estatal, autonomía y autarquía universitaria y derechos culturales reconocidos en los tratados constitucionalizados (Art. 75 incs. 19 y 22).

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