martes, 8 de diciembre de 2009

Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

-Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexualo psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

-Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual.

-Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

-Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e
internacionales sobre derechos humanos.

-Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos,sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.

-El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia

-Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir,sancionar y erradicar dicha violencia.

-Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los ;informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deberán:
.incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violenc ia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer.

CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

-La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.


.En 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan. Los dirigentes querían también asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos.

-La Convención establece estos derechos en 54 artículos y dos Protocolos Facultativos.

.Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes:
-El derecho a la supervivencia
-Al desarrollo pleno
-A la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación
-Y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social.

.Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño.

.Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas.

.La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales.

.Al aceptar las obligaciones de la Convención (mediante la ratificación o la adhesión), los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado que se les considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional.

.Los Estados parte de la Convención están obligados a la estipular y llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias para proteger el interés superior del niño.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

-La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978.
.Es una de las bases del Sistema interamericano.

.Los Estados partes en esta Convención;
"se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna".

.Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.

.Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

.Como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

"A la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998"

PREAMBULO

-CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA-
(22 de agosto de 1994)

-Preámbulo-

."Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina".

-PRIMERA PARTE-
.Capítulo Primero
Declaraciones,Derechos y garantias.

.Capítulo segundo
Nuevos derechos y garantías

-SEGUNDA PARTE-
AUTORIDADES DE LA NACION
Título Primero - Gobierno Federal
Sección Primera - Del Poder Legislativo

.Capítulo Primero
De la Cámara de Diputados
.Capítulo Segundo
Del Senado
.Capítulo Tercero
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
.Capítulo Cuarto
Atribuciones del Congreso
.Capítulo Quinto
De la Formación y Sanción de las Leyes
.Capítulo Sexto
De la Auditoria General de la Nación
.Capítulo Séptimo
Del Defensor del Pueblo

.Sección Segunda - Del Poder Ejecutivo
.Capítulo Primero
De su Naturaleza y Duración
.Capítulo Segundo
De la Forma y Tiempo de la Elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación
.Capítulo Tercero
Atribuciones del Poder Ejecutivo
.Capítulo Cuarto
Del Jefe de Gabinete y Demás Ministros del Poder Ejecutivo

.Sección Tercera - Del Poder Judicial
.Capítulo Primero
De su Naturaleza y Duración
.Capítulo Segundo
Atribuciones del Poder Judicial

.Sección Cuarta - Del Ministerio Público

.Título Segundo - Gobiernos de Provincia

.Disposiciones Transitorias

CONSTITUCION ARGENTINA

-Junto con los tratados internacionales con jerarquía constitucional, la Constitución Nacional es la ley suprema de la Nación.
-Es por ello que todas las demás normas deben adecuarse a ella, según lo establece su Artículo 31º. Fue sancionada en 1853 y reformada en diversas oportunidades: en 1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y, por última vez en 1994.

-Constitución Nacional de 1853

.Después de la Revolución de Mayo surgió la necesidad de dictar una Constitución para la Nación Argentina con la finalidad de constituir la unión nacional, afianzar la justicia y consolidar la paz interior.

.La reunión inicial se celebró el 31 de mayo de 1852 en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, recordándose la misma con el nombre de "Acuerdo de San Nicolás".
.El 1º de mayo de 1853 los diputados de las provincias (excepto los de Buenos Aires), reunidos en Santa Fe, sancionaron la Constitución Nacional.

La Constitución promulgada estableció:
• Un gobierno representativo, republicano y federal. El federalismo que adoptó fue moderado ya que reconoció la autonomía de las provincias pero también organizó un poder central.
• El poder legislativo se determinó como bicameral, el poder ejecutivo, como unipersonal, elegido por un colegio electoral y sin posibilidad de reelección y, el poder judicial, como independiente.
• El catolicismo se reconoció como religión oficial pero se garantizó la libertad de culto.
• Las constituciones provinciales debieron tener aprobación del gobierno nacional y, los gobiernos provinciales, pudieron ser juzgados por el Congreso Nacional.
• El gobierno nacional tuvo poder para suspender las garantías constitucionales por medio del estado de sitio e intervenir las provincias.
• Se declaró la ciudad de Buenos Aires como sede de las autoridades nacionales.
• Se aseguró el ejercicio de las libertades individuales y se llamó a habitar nuestro suelo a todos los hombres de distintas nacionalidades, concediéndoles derechos civiles.

-Reforma Constitucional de 1994

.En su conjunto, la reforma no cambió los principales contenidos de la Constitución de 1853, aunque sí modificó parte de la estructura institucional e incorporó nuevos derechos, a partir del reconocimiento de jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos.

.El proyecto de reforma constitucional de 1994 surgió a partir del consenso entre las dos fuerzas partidarias mayoritarias de ese momento: el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical. El acuerdo, posteriormente convertido en la Ley 24.309, incluyó un núcleo de coincidencias básicas, entre las cuales estaba:

• Elección directa del Presidente y Vicepresidente e inclusión del ballottage;
• Elección directa de tres senadores (de los cuales uno debería representar a la minoría);
• Elección directa del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
• Reducción del mandato presidencial a cuatro años;
• Única posibilidad de reelección presidencial;
• Creación del cargo de Jefe de Gabinete de Ministros;
• Creación del Consejo de la Magistratura;
• Acuerdo del Senado por mayoría absoluta para la designación de los jueces de la Corte Suprema.

ORDEN JERÁRQUICO

-Por debajo de la Constitución Nacional rigen:
• Los Tratados Internacionales sin jerarquía constitucional (rango infraconstitucional) de carácter supralegal (por encima de la Ley).
• La Ley.
• Los Decretos del Poder Ejecutivo.
• Por último, la Sentencia Judicial.

-DÍA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

.El 1º de mayo fue declarado Día de la Constitución Nacional, en conmemoración del aniversario de su sanción en 1853, en la Ciudad de Santa Fe.

lunes, 7 de diciembre de 2009

EN GENERAL

¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son aquellos de todas las personas por el solo hecho de ser humanos; sin distinción de sexo, raza, edad, religión, partido político o condición social, cultural o económica. Son universales, innatos, inviolables, intransferibles, complementarios, imprescriptibles y no jerarquizables.

¿Cuáles son los derechos humanos?

Toda persona tiene derecho:

A la vida.
A la integridad personal -física, psíquica y moral.
A la libertad personal.
A peticionar ante las autoridades.
A la libertad de expresión.
A la protección de la libertad de conciencia y de religión.
A reunirse libremente y a asociarse.
A la identidad y la nacionalidad.
A la propiedad privada.
A circular y a residir en el territorio de un Estado.
A un juicio justo en un plazo razonable ante un tribunal objetivo, independiente e imparcial y a la doble instancia judicial.
A la presunción de inocencia.
A la defensa.
A no ser discriminado.
A trabajar.
A la salud.
A la cultura.
A la protección y asistencia familiar.
A la asistencia de niños y adolescentes.
A recibir protección y asistencia durante el embarazo y parto.
A una alimentación, vestido y vivienda adecuadas.
A la educación pública y gratuita en todos los niveles de enseñanza.
A un medio ambiente sano y equilibrado.
A la autodeterminación de los pueblos.
A la protección de su salud, seguridad e intereses económicos y a una información adecuada y veraz en relación al consumo y uso de bienes y servicios
A vivir en paz.
Al desarrollo humano económico y social sostenible.
El catálogo completo de derechos humanos puede encontrarse en la Constitución Nacional y en los instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos vigentes en la República Argentina.

¿Quién garantiza el ejercicio de los derechos humanos?

El Estado es el responsable de respetar, garantizar y promover el ejercicio de los derechos humanos. Respetarlos significa no interferir con áreas específicas de la vida individual; garantizarlos implica adoptar las medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población, y asegurar la prestación de determinados servicios.

¿Qué recursos tiene el Estado para garantizar el ejercicio de los derechos humanos?

.Los derechos humanos están contemplados en la primera parte de la Constitución Nacional. Incluso en el año 1994, a través del artículo 75 inciso 22 se han incorporado a la Constitución Nacional una serie de instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos.

.Asimismo, están vigentes en la República Argentina una serie de instrumentos jurídicos universales e interamericanos así como leyes, decretos y otras normas jurídicas.

.Pero no basta con que los derechos estén definidos en la Constitución, para que sean ejercidos cada persona tiene que conocerlos, vigilar su cumplimiento y defenderlos.

.La Secretaría de Derechos Humanos tiene entre sus objetivos la promoción de estos derechos. Además, la Constitución Nacional ha creado por su artículo 86 al Defensor del Pueblo de la Nación, un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
.Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

¿Qué función cumple la Secretaría de Derechos Humanos?

La Secretaría de Derechos Humanos promueve el conocimiento y el ejercicio de los derechos humanos en todo el país. Para ello, asiste al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en todo lo concerniente a la elaboración y ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción y la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general y coordina las acciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos humanos con otros Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo y el Congreso de la Nación y con las organizaciones de la sociedad civil, en especial las organizaciones gubernamentales de derechos humanos.

Asimismo, interviene en la observación activa, el seguimiento y la denuncia de casos y situaciones relativos a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y de incidencia colectiva, conjuntamente con los organismos nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil vinculados a la temática.

Ver los objetivos de la Secretaría de Derechos Humanos en
http://www.derhuman.jus.gov.ar/institucional/objetivos.htm

¿Dónde se puede dirigir una consulta o una denuncia sobre derechos humanos?

En el año 2003 se creó un área especial dentro de la Secretaría de Derechos Humanos para recepcionar el conjunto de denuncias que tengan por temática la violación de los derechos humanos fundamentales amparados por la Constitución Nacional, incluyendo aquellos que son de competencia específica del INADI y del Programa Anti-Impunidad, las cuales son giradas a estos organismos para su tramitación ulterior.

DERECHOS CONSTITUCIONALES

-Desde su entrada en vigencia nuestra Constitución deja en libertad a los esclavos que existiesen y prohibe para el futuro la comercialización de esclavos.
-Es así como para nuestra constitución queda abolida definitivamente la “muerte civil”.
-Esto quiere decir que los esclavos no serán tratados ya como cosas sino como personas reconociéndoseles definitivamente el derecho a la personalidad jurídicapor el solo hecho de ser humanos.
-Sobre el derecho de todo ser humano a ser persona el Art. 1º de la Convención Americana sobre Derechos humanos dice que “para los efectos de ésta Convención, persona es todo ser humano”.
-Con respecto al reconocimiento de la personalidad jurídica el Art. 3º de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos dice “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica” ; y el Art.16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa que “todo ser humano tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”.
-Para la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su Art. 6 “nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto ésta como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas” y para el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece exactamente lo mismo.

-La dignidad personal (Arts. 33 y 14 bis)

.Es verdad evidente que la persona humana tiene una dignidad que deriva del hecho de ser, ontológicamente una persona, y que el derecho debe reconocérsela por ser tal. Nuestra Constitución no enumera este derecho entre los explícitos, pero los incluye en los implícitos del Art. 33, a más de algunas referencias a las condiciones dignas de trabajo del Art 14 bis.
.Según la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su Art. 11 dice : “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”.

-La integridad del hombre (Arts. 33 y 18)

.La Constitución argentina carece de un enunciado análogo al Art. 5.2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos referido al respeto a la integridad personal, o a la exención de malos tratos; pero incluye implícitamente el derecho a la integridad como parte del derecho a la dignidad, en el Art. 33 y expresamente asume la abolición de tormentos y azotes en el Art. 18.
.El derecho a la integridad física y psíquica, además de ser contenido como un derecho a la dignidad, forma parte -de alguna manera- del derecho a al vida y a la salud los cuales componen un plexo de derechos implícitos del Art. 33 de nuestra Constitución.

-Derecho a la vida y sus circunstancias (Arts. 14, 41, 42, 75 incs. 2, 19, 22, 23 y 125)

.Hasta la reforma de 1994 el derecho a la vida, que es el derecho humano fundamental, no estaba expresamente contemplado en el texto constitucional. La constitución reformada hizo explícito tal reconocimiento por vía de incorporación con jerarquía constitucional del Pacto de San José de Costa Rica ( Art. 75 inc. 22 C.N. y Art. 4º del Pacto)

.a) Ambiente sano (Art. 41) : la preservación de las características naturales del ambiente deriva en un equilibrio que posibilita el desarrollo de los seres vivos.

.b) Protección de la salud de los usuarios y consumidores (Art. 42): al afectar la salud por medio de los productos que consume o no seguros para su uso implica un desmedro para la vida humana y por ello se trata de resguardar expresamente este derecho.

.c) Calidad de vida (Art. 75 inc.2, párrafo 3): en forma genérica se propende al bienestar en toda la Nación, de modo que no existan discriminaciones por el hecho de vivir en una u otra provincia.

.d) Seguridad social integral desde el embarazo (Art. 75 incs. 22 y 23): se trata de la protección del derecho a la vida desde la concepción.
El primer derecho que adquiere la persona es el de ser protegido para nacer y luego recibir amparo para su crecimiento. Se trata de que sean cubiertas las necesidades básicas de salud, alimentación y educación, de acuerdo a lo que establece el Art. 14 bis.

.e) Eliminación de toda forma de discriminación (Arts. 43 y 75 inc. 23): Para garantizar la igualdad de trato, con especial referencia a mujeres, niños, ancianos y discapacitados.

.f) Reconocimiento de derechos humanos, prevención y sanción del genocidio, la tortura, tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes (Art. 75 inc. 22): La norma constitucional que en origen establecía que las cárceles deben ser limpias y sanas para seguridad y no para castigo de los detenidos (Art. 18) se amplía con la reforma al dar jerarquía constitucional a los tratados sobre derechos humanos.

.g) Protección de la niñez y la ancianidad (Art. 75 inc. 23): La protección de la niñez, específicamente contemplada en la Convención sobre los Derechos del Niño fue incluido en el texto constitucional en el inc. 23 del Art. 75. Los derechos de los ancianos a disponer de los medios necesarios para su bienestar personal a través de beneficios jubilatorios y planes asistenciales, son protegidos por extensión.

.h) Protección de los discapacitados (Art. 75, inc. 23): La situación de disminución en la aptitud física o psíquica de las personas no hace mengua en la dignidad humana y esa situación de desventaja debe ser compensada por la sociedad.

.i) Protección integral de la familia (Art. 14 bis, 75 incs. 19, 22 y 23): El Art. 14 bis contempla la protección integral de la familia. Esta norma es complementada por el Art. 75 inc. 22y el Pacto de San José de Costa Rica alude en su Art. 17 a derechos específicos para la formación de la familia y el mantenimiento de su cohesión, ya que la vida del hombre no puede desarrollarse sino en el ámbito natural de la familia y al proteger a la familia se protege a la vida misma.

.j) Favorecer el desarrollo humano (Arts. 75 incs. 18 y 19; 124 y 125): cuando establece que el legislador debe tener como valor básico al dictar normas el desarrollo humano en sus aspectos físico y espiritual, al igual que el desarrollo institucional de la Nación y de las provincias. Promover no sólo el desarrollo económico, sino también educativo, cultural, tecnológico y científico, que es una manera de respetar y proteger el derecho a la vida.


-Derecho a la libertad y seguridad personal (Arts. 18, 19 y 28)

.En nuestra Constitución se establece que nadie puede ser arrestado, sino en virtud de orden escrita de autoridad competente (Art.18), más los principios de legalidad (Art.19) y de razonabilidad (Art.28) son paralelos a las normas internacionales que reconocen operativamente estos derechos en forma conjunta. La abolición del trabajo forzoso u obligatorio se induce del Art. 17de la constitución al declarar que ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Los tratados internacionales coinciden con la tesitura constitucional.

-Igualdad ante la ley (Art.16)

.Está claramente explicitado en nuestra Constitución en el Art. 16, al prohibir prerrogativas de sangre, fueros personales, etc.

-Intimidad personal (Arts.18 y 19)

.En nuestra Constitución (Art.19) se reconoce el “principio de reserva” por el cual las acciones privadas de los hombres hacen a la vida y a la moral privada de ellos, si no ofenden al orden y a la moral pública. Por añadidura, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia aparece en el Art.18.

-Derechos Politicos (Art. 37)

.Se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, no enunciados en la anterior Constitución, que se derivaban básicamente por interpretación del Art. 33,que establece que las declaraciones, derechos y garantías enumerados no se entenderán como negación de otros enumerados, pero que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana adoptada.

-Derecho a la iniciativa popular (Art. 39)

.Se pone el acento en el mayor protagonismo del ciudadano, sin diluir el sistema representativo, aunque en una especie de democracia semi-directa, a quienes por gozar del derecho político a ejercer el sufragio se les permite promover iniciativas de origen exclusivamente popular.

-Derecho a la consulta popular (Art. 40)

.Otro modo de participación democrática es este artículo que se ha incorporado a las declaraciones, derechos y garantías, por la cual la ciudadanía emite su opinión.

-Derecho a la educación y sus circunstancias (Art. 14 y 75 inc. 19)

.El derecho a la educación es el equivalente moral al derecho a la vida, por considerar que la vida sin educación sería meramente vegetativa y la educación es el fundamento de la cultura.
.Sitúa a la educación en el marco de las “circunstancias” del hombre. Así el Art. 75 inc. 19establece que la educación debe ser garantizada por el Estado. El Estado asume diversas obligaciones para hacer efectivo el ejercicio de este derecho: la reglamentación del derecho de enseñar y aprender ( Art.14), la organización y bases de la educación (Art. 75 inc. 19), la planificación de la instrucción general y universitaria (Art. 75 inc. 18), la promoción de la formación profesional, de la investigación, del desarrollo tecnológico y científico, de la ciencia, el conocimiento y la cultura (Arts. 75 inc. 19 y 125, 2º párrafo), de la ilustración (Art.75 inc.18), garantía de equidad y gratuidad de la educación pública estatal, autonomía y autarquía universitaria y derechos culturales reconocidos en los tratados constitucionalizados (Art. 75 incs. 19 y 22).